Circular del SRI a las notarias y notarios públicos, respecto a la facturación de sus servicios. 27-Abr-2012.
Mediante Circular No. NAC-DGECCGC12-00005, el SRI informa a sus usuarios que los valores correspondientes a los servicios notariales fijados por el Consejo de la Judicatura, constituyen ingresos brutos de la Notaria o del Notario, tales valores constituyen la base imponible para el cálculo del 12% de impuesto al valor agregado y retenciones en la fuente, debiendo la Notaria o el Notario Público emitir la respectiva factura, desglosando el monto correspondiente al IVA percibido. Respecto a los valores del servicio notarial que le corresponden al Estado deben ser satisfechos directamente al Estado con ocasión de dicho servicio, por lo que no son objeto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).