Bienes servicios gravados con ICE indistintamente de su presentación (Circular del SRI No. 2, SRO 428, 14-feb-2019)
Mediante la Circular del SRI No. 2, se establece que los bienes y servicios serán gravados con el ICE indistintamente de su presentación para la comercialización. El ICE se causa inclusive en aquellos casos en que los bienes o servicios se comercialicen en partes, kits, combos o similares, por los cuales el sujeto pasivo pretenda disminuir la base imponible o evitar la generación del impuesto, fraccionando la facturación del bien y/o servicio gravados.