Aplicación del régimen de precios de transferencia. 02-Jun-2011.
Mediante Circular No. NAC-DGECCGC11-00009, publicada en el RO 461 de 2 junio de 2011, relacionada con la aplicación del régimen de precios de transferencia (PT), el SRI comunica, entre otros, lo siguiente:
- El plazo para la presentación del informe integral de PT y del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior es de máximo dos meses contados a partir de la fecha de exigibilidad de la declaración del IR.
- El monto que establece la obligación de presentar el informe y anexo de PT, es el monto acumulado de operaciones efectuadas dentro de un mismo período fiscal, el cual no debe considerar los saldos contables de activos y pasivos de operaciones efectuadas en períodos fiscales anteriores;
- Que este monto acumulado, es la suma de todos los valores reportados en el campo “Valor de la operación” del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior, y que se explica en la correspondiente ficha técnica publicada en el sitio web del SRI;
- Que ese mismo monto acumulado, corresponde a la suma de todas las cuantificaciones reportadas en el Subtítulo A, “Detalle y la cuantificación de las operaciones realizadas con partes relacionadas”, de la Sección IV, “Análisis Económico”, del contenido del informe integral de precios de transferencia, de acuerdo al artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGER2008-0464; y,
- Finalmente, que el referido monto acumulado debe ser igual a la suma de los valores consignados en los casilleros informativos de operaciones con partes relacionadas del exterior, del Formulario 101 de Declaración de IR.