Anexo mensual de transferencias realizadas desde y hacia el exterior. 15-Feb-2012
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00038 del SRI, se establece que las instituciones del sistema financiero nacional y extranjero, las instituciones de servicios financieros que sean emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y las empresas de courier señaladas en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, presenten un anexo mensual con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, desde y hacia el exterior, incluyendo las transacciones realizadas con fondos propios y las efectuadas por solicitud de sus clientes; para el efecto deberá observarse el formato del “Anexo Movimiento Internacional de Divisas”, disponible en la página web del SRI (http://www.sri.gob.ec).