Reglamento para la recepción de documentos a través de medios electrónicos del SRI (Resolución NAC–DGERCGC20-00000023, RO E. E. 509, 20-abr-2020)

Reglamento para la recepción de documentos a través de medios electrónicos del SRI (Resolución NAC–DGERCGC20-00000023, RO E. E. 509, 20-abr-2020)

Mediante Resolución NAC–DGERCGC20-00000023 el SRI expide la reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos del SRI y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción.

Estas disposiciones se aplicarán a la tramitación de las comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dirijan al SRI. 

El SRI difundirá en la página web institucional, los tipos de trámites que se podrán receptar por medios electrónicos.